0 Artikel – USD 0.-
Zum Warenkorb  
LOGO
LOGO

WIPO-UDRP Entscheid
D2000-1502

Fallnummer
D2000-1502
Kläger
Banco Urquijo, S.A.
Beklagter
Fernando Labadia Pardo
Entscheider
Erdozain, José Carlos
Status
Geschlossen
Entscheidung
Transfer
Entscheidungsdatum
19.01.2001

Centro de Mediacin y Arbitraje de la OMPI

DECISION DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Banco Urquijo, S.A. v. Fernando Labada Pardo

Caso No. D2000-1502

1. Las Partes

La demandante es Banco Urquijo, S.A., con domicilio en la Calle del Prncipe de Vergara, 131, Madrid, España.

El demandado es D. Fernando Labada Pardo, con domicilio a efectos de contacto en Carretera Sariñena, Km. 1, 22005 Huesca, España.

2. Los Nombres de Dominio y el Registro

La demanda tiene como objeto los nombres de dominio <bancourquijo.com>, <bancourquijo.net> y <bancourquijo.org>.

La entidad registradora del citado dominio es Network Solutions, Inc., domiciliada en el 505 Huntmar Park Drive, Rendon, Virginia, 20170, Estados Unidos de Amrica.

3. Iter Procedimental

Una demanda, de acuerdo con la "Poltica Uniforme de Solucin de Controversias en materia de Nombres de Dominio" (en lo sucesivo, denominada "Poltica Uniforme"), segn fue adoptada por el ICANN el 24 de octubre de 1999, y de acuerdo con el Reglamento igualmente adoptado por el ICANN para dicha "Poltica Uniforme" (en lo sucesivo, "el Reglamento"), fue presentada ante el Centro de Mediacin y Arbitraje de la OMPI (en lo sucesivo, "el Centro"), el 2 de noviembre de 2000, por medio de correo electrnico, siendo recibida por el Centro en 9 de noviembre de 2000 en formato papel.

Con fecha 10 de noviembre de 2000, el Centro acus recibo del envo de la mencionada Demanda.

Una solicitud de verificacin de Registro fue enviada a la entidad registradora en fecha de 13 de noviembre de 2000, contestada positivamente por dicha entidad en fecha de 16 de noviembre de 2000, confirmando sta que le haba llegado copia de la Demanda, de acuerdo con el Pargrafo 4.(b) del Reglamento; que los nombres de dominio objeto de controversia haban sido registrados ante ella; que el titular actual de dichos nombres de dominio es Fernando Labada Pardo; que la Poltica Uniforme y el Reglamento se aplican a los nombres de dominio disputados, en la medida en que el Acuerdo de Servicio 5.0 est en vigor; y que actualmente tales nombres se encuentran en estado "Activo".

La demanda fue notificada al Demandado el 17 de noviembre de 2000, tanto por correo electrnico, como en formato papel por correo ordinario o urgente y fax, dndose inicio al procedimiento desde esa misma fecha.

En fecha de 14 de diciembre de 2000, el Centro comunic al Demandado y al Demandante, por medio de correo electrnico y por fax, que el Demandado no haba contestado la Demanda. Consecuentemente, se adoptaron las medidas procedimentales que establecen la Poltica Uniforme y el Reglamento en sus Pargrafos 4.c), por un lado, y 5.(e) y 15.(a), por otro, respectivamente.

Debe hacerse notar que en fecha de 28 de diciembre de 2000, se notific a las Partes el Nombramiento de Experto para la actual controversia, as como la fecha prevista para que ste comunicase al Centro su Decisin, fecha que se fij en no ms tarde del 10 de enero de 2001, de conformidad con el Pargrafo 15 del Reglamento.

Dado que la demanda ha sido redactada en castellano y que las partes en la actual controversia conocen y usan plenamente dicha lengua, este Panel Administrativo considera, sobre la base de la facultad que ofrece el Pargrafo 11.(a) del Reglamento, como lengua del procedimiento la lengua castellana y que en ella se dicta la presente Decisin.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es la entidad Banco Urquijo, S.A. Se trata de una de las entidades bancarias españolas con ms tradicin en el mercado bancario de España como se deduce de los Documentos 10 bis y 15 de los aportados con la Demanda, y de la informacin que se puede encontrar en <bancourquijo.es>. Habiendo sido creado con el nombre de "Banco de Progreso Agrcola, S.A." en 1917 (Documento 10 bis de los de la Demanda), a partir de 1993 pasa a girar en el trfico bajo su actual denominacin. Actualmente, se halla debidamente inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros (bajo el nmero 0112), en el Registro Mercantil de Madrid (al Tomo 531, folio 36, hoja M-6, 189, inscripcin 366).

La entidad demandante desarrolla una actividad econmica y social legtima, de amplia y reconocida magnitud, no slo en el mbito nacional, sino incluso a escala internacional, tal y como se desprende de la documentacin aportada (Documento 10 bis). As, la entidad demandante tiene un activo de 755.226 millones de pesetas a junio de 2000, habiendo obtenido unos resultados en el ltimo trimestre del año pasado de 3.306 millones de pesetas (segn se deduce de consulta en el Sitio Web <www.bancourquijo.es>). La Demandante tiene en España 56 sucursales abiertas al pblico, y una en la Repblica de Argentina refirindose estas cifras a fecha de presentacin de la Demanda.

La Demandante ofrece servicios de banca, financieros y fiscales, llevando a cabo, en realidad, un asesoramiento integral y completo para sus clientes. Acta desde julio de 1998 a travs de Internet, desde donde ofrece servicios personalizados para todo tipo de perfiles econmicos.

El Demandado es una persona fsica sin que Demandante o Demandado hayan acreditado convenientemente a qu actividad se dedica; que nunca contest a la Demanda interpuesta; con residencia en Huesca, zona geogrficamente incluida en aquella en la que la Demandante desarrolla su actividad comercial, econmica y financiera.

Los dominios controvertidos son <bancourquijo.com>, <bancourquijo.net> y <bancourquijo.org>, los cuales fueron registrados por el Demandado, segn resulta de los Documentos 1 y 2 de la Demanda. Actualmente, constan registrados an a nombre del Demandado.

La entidad demandante es titular de diversos derechos marcarios, as como de un nombre de dominio ".es". Especficamente, y segn se deduce de los documentos obrantes a los Documentos 3 a 7, 11 y 12 por lo que se refiere a los derechos marcarios, y a los Documentos 14 y 15, respecto del nombre de dominio ".es", y que fueron aportados con la Demanda. La extensa relacin de tales derechos es, fundamentalmente, como sigue:

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 657.459 (Clase 34 N.I.), concedida en 19 de enero de 1977.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 657.460 (Clase 1 N.I.), concedida en 7 de octubre de 1974.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 657.461 (Clase 3 N.I.), concedida en 1 de diciembre de 1977.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 657.462 (Clase 4 N.I.), concedida en 1 de diciembre de 1977.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 657.464 (Clase 15 N.I.), concedida en 1 de octubre de 1973.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 657.465 (Clase 11 N.I.), concedida en 4 de febrero de 1974.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 657.466 (Clase 42 N.I.), concedida en 16 de octubre de 1975.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 657.467 (Clase 12 N.I.), concedida en 12 de noviembre de 1973.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 657.468 (Clase 17 N.I.), concedida en 8 de noviembre de 1973.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 657.469 (Clase 16 N.I.), concedida en 27 de abril de 1973.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 657.470 (Clase 19 N.I.), concedida en 12 de noviembre de 1973.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 657.471 (Clase 28 N.I.), concedida en 11 de octubre de 1973.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 657.472 (Clase 14 N.I.), concedida en 1 de octubre de 1973.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 657.473 (Clase 33 N.I.), concedida en 3 de mayo de 1974.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 657.475 (Clase 9 N.I.), concedida en 8 de noviembre de 1973.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 657.477 (Clase 36 N.I.), concedida en 4 de junio de 1976.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 657.478 (Clase 37 N.I.), concedida en 4 de junio de 1976.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 657.480 (Clase 41 N.I.), concedida en 16 de octubre de 1975.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 657.481 (Clase 14 N.I.), concedida en 18 de febrero de 1972.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 657.482 (Clase 25 N.I.), concedida en 6 de septiembre de 1974.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 657.483 (Clase 14 N.I.), concedida en 12 de noviembre de 1973.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 657.484 (Clase 14 N.I.), concedida en 12 de noviembre de 1973.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 1.007.625 (Clase 1 N.I.), concedida en 5 de septiembre de 1983.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 1.007.627 (Clase 3 N.I.), concedida en 20 de abril de 1983.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 1.007.628 (Clase 4 N.I.), concedida en 20 de abril de 1983.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 1.007.629 (Clase 6 N.I.), concedida en 20 de abril de 1983.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 1.007.630 (Clase 9 N.I.), concedida en 20 de abril de 1983.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 1.007.631 (Clase 11 N.I.), concedida en 20 de abril de 1983.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 1.007.632 (Clase 12 N.I.), concedida en 20 de mayo de 1983.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 1.007.633 (Clase 14 N.I.), concedida en 5 de mayo de 1983.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 1.007.634 (Clase 15 N.I.), concedida en 20 de mayo de 1983.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 1.007.635 (Clase 16 N.I.), concedida en 20 de agosto de 1983.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 1.007.636 (Clase 17 N.I.), concedida en 20 de abril de 1983.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 1.007.637 (Clase 19 N.I.), concedida en 20 de abril de 1983.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 1.007.638 (Clase 20 N.I.), concedida en 20 de abril de 1983.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 1.007.639 (Clase 21 N.I.), concedida en 5 de julio de 1983.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 1.007.640 (Clase 25 N.I.), concedida en 5 de julio de 1983.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 1.007.641 (Clase 28 N.I.), concedida en 20 de abril de 1983.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 1.007.642 (Clase 29 N.I.), concedida en 5 de julio de 1983.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 1.007.643 (Clase 33 N.I.), concedida en 5 de febrero de 1983.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 1.007.644 (Clase 34 N.I.), concedida en 5 de febrero de 1983.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 1.007.645 (Clase 35 N.I.), concedida en 4 de enero de 1983.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 1.007.646 (Clase 36 N.I.), concedida en 18 de enero de 1983.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 1.007.647 (Clase 37 N.I.), concedida en 18 de enero de 1983.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 1.007.648 (Clase 39 N.I.), concedida en 2 de marzo de 1983.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 1.007.649 (Clase 41 N.I.), concedida en 2 de febrero de 1983.

- "BANCO URQUIJO", registrada con el nmero 1.007.650 (Clase 42 N.I.), concedida en 18 de enero de 1983.

Todas las anteriores son marcas españolas y se encuentran en vigor.

La Demandante acompaña (Documento 4) tambin certificacin de la Oficina Española de Patentes y Marcas relativa a la marca "BANCO URQUIJO", nmero 657.477, concedida en 1 de julio de 1976 (Clase 36 N.I.), y de la marca "BANCO URQUIJO " (grfica), nmero 1.007.646, concedida en 18 de enero de 1983 (Clase 36 N.I.). Ambas se encuentran en vigor.

La Demandante acompaña (Documento 12) tambin certificacin de la Oficina Española de Patentes y Marcas relativa a la marca "URQUIJO", nmero 1.527.480, concedida en 7 de enero de 1992 (Clase 36 N.I.), y de la marca "URQUIJO ", nmero 1.527.482, concedida en 5 de noviembre de 1991 (Clase 38 N.I.). Ambas se encuentran en vigor.

La Demandante acompaña (Documento 13) copia del registro como rtulo de establecimiento de la denominacin "BANCO URQUIJO, S.A.".

La Demandante tambin acompaña como Documento 5 una certificacin expedida por Agente de la Propiedad Industrial, por la que acredita el registro de determinados derechos de marca, ya referenciados.

Tambin aporta como Documento 6 certificado emitido por la OMPI, relativo al registro de la marca internacional "BANCO URQUIJO", concedida en 28 de abril de 1992, bajo el nmero 584.816, certificado que ha sido autentificado ante Notario de Madrid, don Jos Aristnico Garca Snchez.

Asimismo, la Demandante aporta como Documento 7, copia, autentificada ante Notario de Madrid, don Jos Aristnico Garca Snchez, del certificado de registro relativo a la marca "BANCO URQUIJO", bajo el nmero 146.108, en Clase 16.

La Demandante es titular actual del nombre de dominio <bancourquijo.es>, segn se acredita en Documentos 14 y 15 de los aportados en la Demanda.

Las marcas alegadas por la Demandante estn en vigor y son objeto de explotacin regular y actual, segn se aprecia de los Documentos aportados y mencionados anteriormente.

En concreto, se observa, lo que es relevante a los efectos de la presente Decisin, la importancia de la actividad y extensin cognitiva de la actividad desarrollada por la Demandante segn se aprecia no slo del Documento 15, sino tambin del Documento 9 de los de la Demanda.

El Demandado no alega derecho o inters legtimo alguno sobre los nombres de dominio controvertidos.

5. Pretensiones de las Partes

A. Demandante

La Demandante afirma:

- Que es una entidad titular de varios derechos marcarios los cuales pueden considerarse como de carcter notorio en el sector del mercado español de las entidades bancarias.

- Que tambin es titular de un nombre de dominio ".es" absolutamente idntico a los dominios cuestionados.

- Que desarrolla una actividad mercantil en el mercado español de importancia, como se pone de manifiesto a partir de la documentacin incorporada a la Demanda, especialmente el Documento 9, donde se incluyen noticias relativas a la Demandante aparecidas en peridicos de gran tirada nacional.

- Que es conocida en el mercado español y por los consumidores bajo el nombre "BANCO URQUIJO" coincidente sustancialmente con los dominios controvertidos.

- Que no slo ofrece servicios a travs de una amplia red de sucursales, sino tambin a travs de Internet y por medio del nombre de dominio <bancourquijo.es>, a travs del cual desarrolla una actividad comercial legtima.

- Que los nombres de dominio controvertidos coinciden absolutamente con los derechos de marca y el nombre de dominio de los que la Demandante es titular.

- Que el Demandado carece de derechos o intereses legtimos en relacin con los nombres de dominio objeto de la presente controversia.

- Que el Demandado no puede desconocer los derechos legtimos de la Demandante sobre sus marcas y dems signos distintivos.

- Que el Demandado registr y en la actualidad est usando los nombres de dominio mencionados de mala fe en la medida en que los Sitios Web correspondientes carecen de contenido alguno, con lo que lisa y llanamente estaramos ante un supuesto de "ocupacin ciberntica" de espacios virtuales, no pudiendo desconocer el Demandado la trascendencia nacional de las marcas en juego, como se pone de manifiesto, adems, por el hecho de que el Demandado ha registrado otra serie de nombres de dominio, todos ellos coincidentes con marcas y denominaciones sociales de amplio conocimiento en el mercado nacional e internacional.

- Que, a consecuencia de todo lo anterior y en definitiva, se produce una evidente confusin en el pblico respecto a las marcas de productos y servicios sobre las que la Demandante ostenta derechos, dndose los requisitos y circunstancias previstos en la Poltica Uniforme y en el Reglamento a fin de que se condene al Demandado a la transferencia de la titularidad sobre los nombres de dominio <bancourquijo.com>, <bancourquijo.net> y <bancourquijo.org> a aqulla.

B. Demandado

La parte Demandada no ha realizado alegacin alguna, pese a que hasta fecha presente ha tenido ocasin procesal de hacerlo. Debe entenderse, pues, que ha decado en su derecho a efectuar todas las alegaciones que a su derecho conviniese a la hora de defenderse de las alegaciones vertidas de contrario.

6. Debate y Conclusiones

Reglas aplicables

El Pargrafo 15.(a) del Reglamento establece que el Panel Administrativo resolver la Demanda teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados, de conformidad con la Poltica Uniforme y el Reglamento, y de acuerdo con cualesquiera normas y principios de derecho que considere aplicables.

Queda de manifiesto, pues, que este Experto no ha de verse constreñido necesariamente, a la hora de dictar su resolucin, a las reglas establecidas expresamente en el Reglamento o en la Poltica Uniforme, sino que puede tambin recurrir y aplicar normas y principios de Derecho en el bien entendido que tales normas y principios podrn ser de aplicacin nacional, en la medida en que las partes compartan una misma nacionalidad (Casos D2000-0001 y D2000-0896) y, adems, no conste que no residen en un mismo pas o Estado sometido a un mismo Ordenamiento jurdico.

En el presente caso, por consiguiente, sern de aplicacin junto con las reglas de la Poltica Uniforme y del Reglamento, la legislacin española sobre proteccin de marcas y signos distintivos, as como la regulacin sobre prohibicin de prcticas consideradas como desleales.

Examen de los presupuestos de admisibilidad de la demanda contenidos en el Pargrafo 4 de la Poltica Uniforme y Pargrafo 3.(b).ix del Reglamento

De acuerdo con tales disposiciones, la Poltica Uniforme es aplicable de manera obligatoria cuando se den los tres siguientes elementos:

- Que el nombre de dominio controvertido sea idntico o similar hasta el punto de crear confusin con respecto a una marca de productos o servicios sobre la que el demandante tenga derechos,

- Que el demandado no tenga derechos o intereses legtimos respecto del nombre de dominio,

- Que el demandado posea un nombre de dominio que haya sido registrado y se est utilizando de mala fe.

A fin de llegar a su decisin, este Panel Administrativo, de acuerdo con lo señalado en el Pargrafo 10.(d) del Reglamento, determinar la admisibilidad, pertinencia, importancia relativa y peso de las pruebas aportadas en relacin con los hechos sobre los que gira la controversia.

"4.a.(i) Identidad o similitud hasta el punto de causar confusin"

Al margen de las partculas <com>, <net> y <org>, que son atributos propios de los Nombres de Dominio genricos de Nivel Superior, se produce una sustancial coincidencia entre los elementos textuales fundamentales que conforman los derechos de marca propiedad de la Demandante y los nombres de dominio en disputa. En ambos casos se trata de las palabras <bancourquijo>.

Asimismo, es incuestionable que la conjuncin de los vocablos <banco> y <urquijo> en un solo trmino, <bancourquijo>, confiere un significado sustancial y particular a dichas palabras. Tal conjuncin lleva a que los productos y servicios de la Demandante sean identificados en el mercado, de entre los de otros competidores o actores econmicos, precisamente a travs del uso de dicho signo distintivo, ya que, con carcter previo, fue ste el elegido por la Demandante como marca con la que distinguir sus productos y servicios. Y viceversa, a travs del uso del vocablo en cuestin, el pblico consumidor de los productos financieros y servicios usualmente prestados por el Demandante reconoce a ste como el origen comercial de aquellos, estableciendo de ese modo un vnculo de buenhacer comercial que afecta al mbito de prestigio y de fama comercial del Demandante en el mercado.

Debe tenerse presente, por otra parte, que no puede entenderse que esa eleccin sea una coincidencia o que no haya sido buscada de forma deliberada, sino que, por el contrario, tal eleccin tiene como consciente finalidad la de causar una confusin respecto del origen empresarial de la titularidad de dichos nombres de dominio.

Esto se aprecia an ms desde el punto de vista de la legislacin que persigue y sanciona el uso de signos distintivos ajenos en el mercado con la finalidad de producir o inducir a confusin en el pblico, o simplemente con la idea de explotar la reputacin ajena (cfr. artculos 5, 6 y 12 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal). En este sentido, entiende este Panelista que el mero uso de un derecho de marca ajeno, vlidamente registrado y en vigor, por un tercero se hace con finalidad de actuar en el mercado en la medida en que se quiere colisionar con los derechos del legtimo titular del derecho marcario, y as aprovecharse indebidamente de la reputacin por l ganada en el mercado. O dicho de otra manera, en el mbito que nos ocupa de los nombres de dominio, el concepto de aprovechamiento debe ser objeto de una interpretacin amplia en virtud de la cual quepa no solamente el caracterizado por un propio lucro del infractor, sino tambin toda aquella situacin que objetivamente no le reporte beneficio comercial legtimo alguno.

Asimismo, debe estimarse como indiferente el carcter mixto de los derechos de marca alegados, ya que no se trata de defender el grfico, lo que ciertamente sera incongruente con la finalidad a que responde la Poltica Uniforme y el Reglamento, sino ms bien los caracteres denominativos empleados por el Demandante como marca.

Por si lo anterior fuera poco, puede traerse aqu tambin a colacin la teora de la intercambiabilidad, segn la cual se produce una identidad entre el nombre de dominio en disputa y los derechos de marca del Demandante cuando uno y otros son intercambiables sin que sea posible apreciar diferencia alguna (Caso No.D2000-0018).

Sea como sea, debe entenderse fuera de toda duda que los distintos derechos marcarios de que es titular la Demandante, consagrados en el vocablo "BANCO URQUIJO", debidamente registrados y vigentes, son sustancialmente similares, hasta el punto de causar confusin, a los nombres de dominio <bancourquijo.com>, <bancourquijo.net> y <bancourquijo.org>.

En conclusin, el Panel entiende que se cumple el requisito previsto en el Pargrafo 4.a.(i) de la Poltica Uniforme.

"4.a.(ii) Ausencia de derechos o intereses legtimos del Demandado en los nombres de dominio <bancourquijo.com>, <bancourquijo.net> y <bancourquijo.org>

Al Panel administrativo no le consta que los nombres de dominio en disputa coincidan en parte o en su totalidad con un derecho de marca o una denominacin de la que el Demandado sea titular. Antes al contrario, la Demandante ha probado suficiente y profusamente su titularidad sobre numerosos derechos marcarios coincidentes con las palabras "BANCOURQUIJO" o "URQUIJO".

Adems, debe partirse del hecho de que, aunque el Demandado tuvo la oportunidad procesal para ello, el Demandado no contest a la Demanda planteada. Por consiguiente, el Demandado perdi la oportunidad procesal de aportar prueba alguna acerca del inters legtimo o derecho que pudiera tener a fin de justificar el uso legtimo de los nombres de dominio <bancourquijo.com>, <bancourquijo.net> y <bancourquijo.org>. O dicho de otro modo, si el Demandado hubiera tenido algn inters legtimo o derecho sobre los vocablos que conforman los nombres de dominio <bancourquijo.com>, <bancourquijo.net> y <bancourquijo.org>, el Demandado debera haber adoptado una posicin activa a la hora de defender tales supuestos intereses legtimos o derechos que, en su caso, hubieran podido justificar su derecho a registrar y usar pacficamente, y sin perjuicio de derecho o inters de tercero, los mencionados nombres de dominio (lo que, por otra parte, coincide con el criterio sentado en el Pargrafo 2, in fine de la Poltica Uniforme). Al no haber obrado de ese modo, y una vez que el Demandante ha probado suficientemente que ha registrado en España las marcas "BANCO URQUIJO", y alguna otra que incorpora de manera relevante y sustancialmente identificadora la palabra "URQUIJO", el Panelista debe llegar a la razonable conclusin de que el Demandado no tiene inters legtimo o derecho alguno en los nombres de dominio <bancourquijo.com>, <bancourquijo.net> y <bancourquijo.org>.

Por otra parte, ha de hacerse hincapi tambin en el derecho que ostenta la Demandante sobre el nombre de dominio <bancourquijo.es>. En este sentido, merece la pena poner de manifiesto cmo las normas por las que se autoriza el uso legtimo de los nombres de dominio ".es" (Orden de 21 de marzo de 2000) exigen que el solicitante haga valer bien un derecho de marca, debidamente registrado y reconocido ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, bien un nombre comercial o bien una denominacin social a fin de recibir la oportuna autorizacin para el uso del nombre de dominio solicitado. El hecho de que el Demandante haya obtenido la meritada autorizacin por parte del organismo nacional encargado de ello, no slo refuerza an ms su derecho e inters legtimo al uso de los nombres de dominio <bancourquijo.com>, <bancourquijo.net> y <bancourquijo.org>, sino que tambin a contrario implica la ausencia de derecho o inters legtimo por parte del Demandado sobre los mismos, salvo que se demuestre lo contrario, circunstancia sta que no concurre en el presente caso.

Consecuentemente, el Panelista entiende que se da el requisito exigido por el Pargrafo 4.a.(ii) de la Poltica Uniforme.

"4.a.(iii) Registro y uso de los nombres de dominio de mala fe por parte del Demandado"

En lo que se refiere al requisito de la mala fe, el Panelista debe tener en consideracin, en primer lugar, el hecho de que el Demandante es titular de diversos derechos de marca sobre los vocablos "BANCOURQUIJO", tal y como ha quedado dicho anteriormente en el Punto 4 de esta Decisin.

A juicio de este Panel, dadas las circunstancias del caso es ilgico suponer que el Demandado no haya registrado y no est usando el nombre de dominio de mala fe, entendido esta circunstancia como conocimiento subjetivo de que con el registro y uso de un determinado nombre de dominio se est causando un daño. Este concepto de daño hay que entenderlo no solamente en un sentido econmico (de prdida comercial o de trnsito para el Demandante), sino que tambin debe hacerse extensible al mero perjuicio consistente en que el Demandante, como legtimo titular de los derechos controvertidos que le legitiman para interponer una demanda de acuerdo con la Poltica Uniforme y el Reglamento, no pueda acceder o usar los nombres de dominio controvertidos y as tener acceso a Internet.

Teniendo en cuenta lo anterior, este Panelista cree que esa circunstancia subjetiva de mala fe se pone de manifiesto por diversos hechos. Debido al hecho de la existencia de los registros anteriormente mencionados; a la amplia y variada actividad financiera, burstil y mercantil, desarrollada por la Demandante a travs de sus derechos de marca (vase Punto 5 de esta Decisin); al carcter notorio y bien conocido de tales derechos de marca y de su imagen corporativa en el mbito geogrfico, mercantil y jurdico en el que conviven Demandante y Demandado, y tambin al hecho de que el Demandado tiene la nacionalidad española, debe entenderse como inconcebible que el Demandado no tuviese conocimiento en el momento del registro y posteriormente de los derechos marcarios y/o intereses legtimos del Demandante sobre los vocablos "BANCOURQUIJO".

Adems, como ha tenido oportunidad de probar el Demandante, el Demandado ha registrado anteriormente tambin una larga serie de nombres de dominio coincidentes con derechos de marca, denominaciones sociales o nombres comerciales que incorporan un inters legtimo en la medida en que identifican una imagen corporativa determinada y ampliamente conocida del pblico en el mercado (Documento 18). De un examen de la lista incorporada, se puede observar que la mayor parte de los nombres de dominio registrados se corresponde con entidades bancarias, financieras o similares, e incluso emisoras de radio.

En opinin del Demandante, siguiendo otras anteriores decisiones del Centro (vase las Decisiones D2000-0222 y D2000-0239, entre otras), la ausencia total y absoluta de uso del nombre de dominio o de un propsito serio al respecto (segn consta en Documentos 16 y 19), puede ser justificativo de la mala fe en el sentido del Prrafo 4(a)(iii) de la Poltica Uniforme.

En efecto, en consonancia con lo expresado anteriormente, el Panelista coincide con el criterio sentado en Resoluciones anteriores del Centro, en virtud del cual el mero hecho de no estar usando los nombres de dominio en disputa por parte del Demandado implica un uso de mala fe en la medida en que, sin la cobertura de un derecho o inters legtimo, el Demandado est impidiendo con su actitud y voluntad pasivas el acceso legtimo del Demandante a los nombres de dominio en cuestin. Tal uso no puede estimarse de otro modo sino objetivamente hecho de mala fe.

Por otra parte, el hecho de que el actual titular del nombre de dominio <bancourquijo.com> redireccione este Sitio Web al del Demandante, esto es, al Sitio <bancourquijo.es>, no hace sino acrecentar el grado de mala fe del Demandado, en la medida en que demuestra tener conocimiento de la actividad comercial del Demandante y, a sabiendas, procede a crear la apariencia de que el nombre de dominio <bancourquijo.com> realmente pertenece a esta ltima, cuando en realidad no es as. Adems, hay que tener en cuenta que el Demandante no tiene, pese a la falsa apariencia creada por el Demandado, control real del nombre de dominio en las condiciones descritas, por lo que esa situacin se deduce que se ha creado con el nimo de confundir al pblico consumidor respecto del verdadero origen de las prestaciones ofertadas y del control del nombre de dominio controvertido.

Por consiguiente, de todas las anteriores circunstancias, el Panelista ha de llegar a la lgica, razonable y legtima conclusin de que el Demandado era completamente consciente de que el registro de los nombres de dominio <bancourquijo.com>, <bancourquijo.net> y <bancourquijo.org>, sobre los que el Demandado no tiene derecho o inters legtimo, fue algo deliberado, no casual, y hecho con el nimo subjetivo de querer as causar un daño y perjudicar los derechos e intereses legtimos del Demandante.

Por consiguiente, el Panelista entiende que los nombres de dominio <bancourquijo.com>, <bancourquijo.net> y <bancourquijo.org> fueron registrados y estn siendo usados de mala fe por parte del Demandado.

7. Decisin

De acuerdo con los Pargrafos 4.(i) de la Poltica Uniforme y 15 del Reglamento, as como en consonancia con las disposiciones correspondientes y señaladas en esta Decisin de la legislacin española sobre proteccin de marcas y de competencia desleal, la Demandante ha probado que los nombres de dominio disputados son idnticos a derechos de marca de su titularidad, as como al nombre de dominio "bancourquijo.es" del que tambin es titular; que el Demandado carece de inters legtimo o derecho en el uso de los nombres en cuestin, no habiendo probado a su vez el Demandado que ostente derechos o intereses legtimos sobre dichos nombres; que el Demandado est usando y ha registrado de mala fe tales nombres. Por consiguiente, conforme con los preceptos antes mencionados, el Panelista requiere que los registros de los nombres de dominio <bancourquijo.com>, <bancourquijo.net> y <bancourquijo.org> sean transferidos a la Demandante, de acuerdo con los remedios jurdicos por ella solicitados.

Jose Carlos Erdozain
Panelista Unico

Fecha: 10 de enero de 2001