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WIPO-UDRP Entscheid
D2006-1506

Fallnummer
D2006-1506
Kläger
MoneyGram Payment Systems Inc.
Beklagter
Elizabeth Muriel Hernández
Entscheider
Bianchi, Roberto
Betroffene Domain(s)
Status
Geschlossen
Entscheidung
Transfer
Entscheidungsdatum
22.01.2007

Centro de Arbitraje y Mediacin de la OMPI

DECISIN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

MoneyGram Payment Systems Inc. v. Elizabeth Muriel Hernndez

Caso N D2006-1506

1. Las Partes

La Demandante es MoneyGram Payment Systems Inc. con domicilio en Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos de Amrica, representada por Elzaburu, Espaa.

La Demandada es Elizabeth Muriel Hernndez, con domicilio en Fuenlabrada, Madrid, Espaa.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La demanda tiene como objeto el nombre de dominio <moneygram-spain.com>, registrado con CORE Internet Council of Registrars.

3. Iter Procedimental

La Demanda se present ante el Centro de Arbitraje y Mediacin de la OMPI (el“Centro”) el24denoviembrede2006. Ese mismo da el Centro envi a CORE Internet Council of Registrars va correo electrnico una solicitud de verificacin registral en relacin con el nombre de dominio en cuestin. El5dediciembrede2006 CORE Internet Council of Registrars envi al Centro, va correo electrnico, su respuesta, confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los dems datos de contacto.

En respuesta a una notificacin del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente ya que se haba presentado en un idioma distinto del acuerdo de registro, el Demandante present una modificacin a la Demanda, solicitando que se admita el castellano como idioma del procedimiento.

El Centro verific que la Demanda junto con la modificacin a la Demanda cumpla los requisitos formales de la Poltica uniforme de solucin de controversias en materia de nombres de dominio (la “Poltica”), el Reglamento de la Poltica uniforme de solucin de controversias en materia de nombres de dominio (el“Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Poltica uniforme de solucin de controversias en materia de nombres de dominio (el“ReglamentoAdicional”).

De conformidad con los prrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notific formalmente la Demanda modificada al Demandado, dando comienzo al procedimiento el5dediciembrede2006. De conformidad con el prrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fij para el25dediciembrede2006. ElDemandado no contest a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notific al Demandado su falta de personacin y ausencia de contestacin a la Demanda el29dediciembrede2006.

El Centro nombr a Roberto Bianchi como miembro nico del Grupo Administrativo de Expertos el da 8 de enerode2007, recibiendo la Declaracin de Aceptacin y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el prrafo 7 del Reglamento. ElExperto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

Conforme al prrafo 11 del Reglamento, el Experto hace lugar a la peticin de la Demandante para que el idioma del procedimiento sea el espaol, puesto que el pas de residencia de la Demandada es relevante para presumir su conocimiento del idioma local. En cuanto a la evidencia presentada en ingls por la Demandante, el Experto no requiere traduccin.

4. Antecedentes de Hecho

El Experto considera verdaderos los siguientes hechos y circunstancias, por estar suficientemente acreditados y no haber sido controvertidos:

- La Demandante es una entidad financiera internacional especializada en el envo de dinero. MoneyGram posee alrededor de 170.000 agentes locales en 170 pases y territorios.

- La presencia de MoneyGram en Espaa ha adquirido gran relevancia por el aumento en la cifra de inmigrantes que utilizan sus servicios para remitir dinero a sus pases de origen.

- La Demandante es titular del registro espaol nmero 1924852 de marca mixta MONEYGRAM, solicitado el6deoctubrede1994 y concedido el3demayode1995, protegiendo, entre otras cosas, servicios de transferencia monetaria de la clase 36. La Demandante tambin es titular de otros registros de marca, entre ellos el efectuado en el Reino Unido, nmero 1584414, MONEYGRAM, solicitado el9deseptiembrede1994 y concedido el15deseptiembrede1995 (servicios financieros, etc., de la clase 36), y el efectuado en Suiza, P-423149, MONEYGRAM, solicitado el14deseptiembrede1994 y concedido el25demarzode1996 (seguros, finanzas, negocios de dinero, negocios inmobiliarios, de la clase 36).

- El nombre de dominio en disputa fue registrado a nombre de la Demandada el21defebrerode2003.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

En resumen, la Demandante sostiene:

- El nombre de dominio <moneygram-spain.com> genera confusin o falsa asociacin con la razn social y las marcas MONEYGRAM de la Demandante. La partcula “moneygram” es totalmente coincidente con dichas marcas, mientras que “Spain” hace simplemente referencia al pas de residencia de la Demandada. De hecho, la denominacin “moneygram-Spain” produce la errnea apariencia de que se trata de la divisin espaola de la Demandante.

- La Demandada no tiene derechos o intereses legtimos respecto del nombre de dominio controvertido. Este no da acceso a ninguna pgina web, por lo que la Demandada no ha efectuado ningn uso de buena fe del nombre de dominio. Por otra parte, la Demandada no es conocida corrientemente por el nombre de dominio. El propio renombre de la compaa MoneyGram, y el hecho de ser bien conocida por el pblico consumidor internacionalmente y en Espaa, permiten presumir que el registro del nombre de dominio por parte de la Demandada se realiz con un claro propsito usurpador e ilegtimo.

- El nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe. Al registrar el nombre de dominio, la Demandada era consciente de estar apropindose de una denominacin perteneciente a una conocida compaa multinacional. El registro de un nombre de dominio equivalente a una marca notoria es constitutivo de mala fe.

B. Demandado

El Demandado no contest a las alegaciones del Demandante.

6. Debate y conclusiones

A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusin

La Demandante ha probado satisfactoriamente que tiene derechos sobre la marca MONEYGRAM. Ver seccin 4 supra. La simple comparacin entre el nombre de dominio en disputa y la mencionada marca muestra que la palabra “moneygram” est incorporada en su integridad en el nombre de dominio, y que – slo separada por un guin – se le agrega la palabra “Spain”, es decir “Espaa” en ingls. Dicha adicin no distingue al nombre de dominio de la marca, y ms bien transmite la idea de que se trata de la filial espaola de la empresa MoneyGram, o alguna vinculacin con Espaa. Ver InfoSpace.com, Inc. v. Hari Prakash, Caso OMPI No.D2000-0076 (determinando que <indiainfospace.com> es confundiblemente similar a la marca INFOSPACE, ya que se agreg “India” para inducir a los usuarios de Internet a creer que se estn conectando con una afiliada del demandante, o con alguna clase de “operacin en la India” del demandante). A una conclusin equivalente se llega aplicando el razonamiento de America Online Inc v. DuSung Group, Caso OMPI No.D2000-1523 (en el nombre de dominio <aolchina.com>, “China” es solamente un descriptor geogrfico, y no agrega nada a la marca primaria que es AOL, a su vez parte distintiva del nombre de dominio).

De tal modo se ha probado que el nombre de dominio es similar a la marca sobre la que tiene derechos la Demandante hasta el punto de causar confusin.

B. Derechos o intereses legtimos

La Demandante afirma que el nombre de dominio controvertido no da acceso a ninguna pgina web, que la Demandada no ha efectuado ningn uso de buena fe del nombre de dominio, y que la Demandada no es conocida corrientemente por el nombre de dominio. Asimismo, sostiene que el propio renombre de la compaa MoneyGram, y el hecho de ser ella bien conocida por el pblico consumidor internacionalmente y en Espaa, permiten presumir que el registro del dominio por parte de la Demandada se realiz con un claro propsito usurpador e ilegtimo. Este Experto tiene por acreditadas dichas afirmaciones. De este modo, la Demandante ha establecido prima facie que la Demandada carece de derechos o intereses legtimos sobre el nombre de dominio. Toca a la Demandada, entonces, alegar y probar lo conducente para desvirtuar el caso prima facie de la Demandante. Ver “WIPO Overview of WIPO Panel Views on Selected UDRP Questions”, punto 2.1. La Demandada no ha contestado a la demanda, ni presentado ningn elemento en este procedimiento, lo que no puede favorecerla.

Hay consenso en que un experto puede visitar el sitio web vinculado al nombre de dominio en disputa para obtener ms informacin sobre el demandado y el uso del nombre de dominio. En fecha 10 de enerode2007 el Experto intent conectarse con el sitio web en “www.moneygram-spain.com”, sin encontrar pgina web alguna.

El Experto concluye que la Demandada carece de derechos o intereses legtimos sobre el nombre de dominio.

C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe

No habiendo ningn sitio web activo bajo el nombre de dominio, y en ausencia de cualquier alegacin a favor de la Demandada, el Experto considera que el mero uso pasivo del nombre de dominio puede ser indicativo de registro y uso de mala fe. Ver Telstra Corporation Limited v. Nuclear Marshmallows, Caso OMPI No.D2000-0003. En el presente caso se tienen en cuenta las siguientes circunstancias:

(a) La marca MONEYGRAM protege los servicios de envo de dinero de pas a pas prestados por una de las empresa conocida mundialmente.

(b) El registro de la marca MONEYGRAM precede en varios aos al registro del nombre de dominio.

(c) Todo indica que la Demandada conoce la marca MONEYGRAM y los servicios prestados por la Demandante, no slo en Espaa en general sino en la propia ciudad de residencia de la Demandante. En particular, est probado que en Fuenlabrada, provincia de Madrid, lugar de domicilio de la Demandada, la Demandante tiene 25 agentes (locutorios, bancos muy conocidos y otros comercios) donde se prestan los servicios MoneyGram de recepcin y envo de dinero.

(d) La falta de un sitio web puede hacer pensar a un usuario de Internet que intente conectarse con la filial espaola de la Demandante que MoneyGram no es tcnicamente capaz de mantener activo un sitio de Internet relativo a Espaa. Ver CISIONEX, S.L. v. Roco Solana Cabal, Caso OMPI No.D2004-0547.

(e) La Demandada ha renunciado a alegar cualquier uso pasado, presente o planeado del nombre de dominio, por lo que es difcilmente concebible que el mismo se utilice como no sea de mala fe. Ver Clerical Medical Investment Group Limited v. Clericalmedical.com (Clerical & Medical Services Agency), Caso OMPI No.D2000-1228.

Por todo ello, el Experto concluye que el nombre de dominio se registr y se usa de mala fe.

7. Decisin

Por las razones expuestas, en conformidad con los prrafos 4.i) de la Poltica y 15del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio <moneygram-spain.com> sea transferido a la Demandante.

Roberto Bianchi
Experto nico

Fecha: 22 de enerode2007