WIPO-UDRP Entscheid
DEC2007-0001
Centro de Arbitraje y Mediacin de la OMPI
DECISIN DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Comercio Mas S.A. de C.V. v. Master Domain
Caso No. DEC2007-0001
1. Las Partes
La Demandante es Comercio Mas S.A. de C.V., con domicilio en Mxico DF, Mxico, representada por Corral & Rosales, Ecuador.
El Demandado es Master Domain, con domicilio en San Diego, California, Estados Unidos de Amrica.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio <esmas.com.ec>.
El registrador del citado nombre de dominio es NIC.EC.
3. Iter Procedimental
La Demanda se present ante el Centro de Arbitraje y Mediacin de la OMPI (el “Centro”) el 7 de noviembre de 2007. El 9 de noviembre de 2007 el Centro envi a NIC.EC va correo electrnico una solicitud de verificacin registral en relacin con el nombre de dominio en cuestin. El 12 de noviembre de 2007 NIC.EC envi al Centro, va correo electrnico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, tcnico y de facturacin. El Centro verific que la Demanda cumpla los requisitos formales de la Poltica uniforme de solucin de controversias en materia de nombres de dominio (la “Poltica”), el Reglamento de la Poltica uniforme de solucin de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Poltica uniforme de solucin de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).
De conformidad con los prrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notific formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 21 de noviembre de 2007. De conformidad con el prrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fij para el 11 de diciembre de 2007. El Demandado no contest a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notific al Demandado su falta de personacin y ausencia de contestacin a la Demanda el 12 de diciembre de 2007.
El Centro nombr a Miguel B. O'Farrell como miembro nico del Grupo Administrativo de Expertos el da 21 de diciembre de 2007, recibiendo la Declaracin de Aceptacin y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el prrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
4. Antecedentes de Hecho
La Demandante es titular en Ecuador de numerosos registros de la marca ESMAS, Regs. Nos. 4011-01, 4012-01 y 6552-02; y ESMAS & diseo, Regs. Nos. 4463-01, 5657-02, y 8109, registradas con anterioridad a que el Demandado registrara el nombre de dominio en disputa <esmas.com.ec> el 1 de octubre de 2007. El sito web “www.esmas.com” concentra los sitios de Noticieros Televisa, Televisa Deportes y todas las telenovelas que se trasmiten por el canal de las Estrellas, adems de ofrecer en lnea un canal de videos cortos, foto y vdeo galeras. Asimismo, es titular de la marca ESMAS en distintos pases del mundo.
Por otro lado, la Demandante es titular del nombre de dominio <esmas.ec>, como as tambin de ms de 50 nombres de dominio de distintos niveles, que incluyen la marca ESMAS.
5. Alegaciones de las Partes
A. Demandante
La Demandante alega que:
Es titular en Ecuador de numerosos registros de la marca ESMAS, Reg. No. 4011-01; ESMAS, Reg. No. 4012-01; ESMAS, Reg. No. 6552-02; ESMAS & design, Reg. No. 4463-01; ESMAS & design, Reg. No. 5657-02; y ESMAS & design, Reg. No. 8109, registradas con anterioridad a que el Demandado registrara el nombre de dominio en disputa <esmas.com.ec> el 1 de octubre de 2007.
Es titular del nombre de dominio <esmas.ec>, como as tambin de ms de 50 nombres de dominio de diferentes niveles que incluyen la marca ESMAS.
Asimismo, alega ser titular de ms de 600 registros de la marca ESMAS y sus diferentes combinaciones alrededor del mundo.
El nombre de dominio en conflicto <esmas.com.ec> es idntico a la marca ESMAS sobre la que la Demandante posee derechos previos.
El Demandado ha incurrido en un acto de competencia desleal.
El Demandado ha registrado como nombre de dominio un signo idntico a la marca y nombre de dominio registrados por la Demandante, y el pblico consumidor puede errneamente creer que ste est aprobado, auspiciado, o relacionado, a la actividad comercial de la Demandante.
El nombre de dominio <esmas.com.ec> ha sido registrado y es utilizado de mala fe, nicamente con el fin de venderlo a terceros en perjuicio de los derechos previos de la Demandante, titular de la marca ESMAS, y con el fin de perturbar ilegtimamente su actividad comercial.
El sitio Web “www.esmas.com.ec” no ofrece ningn contenido propio y remite a los usuarios a otros sitios en lnea. Asimismo, alega que el nombre de dominio en disputa <esmas.com.ec> se encuentra a la venta a travs del sitio Web Sedo.com (“www.sedo.com”), el que se dedica como actividad habitual a la venta de nombres de dominio.
La conducta del Demandado no es legtima ni de buena fe.
El Demandado no ha usado ni efectuado preparativos para usar el nombre de dominio en disputa <esmas.com.ec>, en relacin con la oferta de buena fe de productos o servicios, resultando obvia su intencin de desviar a los consumidores de manera equivocada, o de empaar el buen nombre y prestigio de la marca de la Demandante.
El Demandado no es licenciatario, ni cuenta con la autorizacin de la Demandante para comercializar productos o servicios bajo la marca ESMAS, ni es distribuidor autorizado.
El Demandado no es conocido generalmente por el nombre de dominio en disputa.
B. Demandado
El Demandado no contest a las alegaciones del Demandante.
6. Debate y conclusiones
Conforme el prrafo 4.a) de la Poltica, el Demandante deber probar los elementos siguientes:
(i) que el nombre de dominio sea idntico o similar hasta el punto de crear confusin con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que la Demandante tiene derecho;
(ii) que el Demandado no tiene derechos o intereses legtimos respecto del nombre de dominio; y
(iii) que el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.
Conforme el prrafo 15.a) del Reglamento, el Experto resolver la Demanda teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados y de conformidad con la Poltica, el presente Reglamento y cualesquiera normas y principios de derecho que considere aplicable.
A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusin
El Experto encuentra que existe identidad entre el nombre de dominio en disputa <esmas.com.ec> y la marca ESMAS, registrada por la Demandante en Ecuador y en diversos pases alrededor del mundo tal como surge de los certificados de marca acompaados.
Por lo expuesto, el Experto entiende que la Demandante ha acreditado el primer elemento requerido en el prrafo 4.a).i) de la Poltica.
B. Derechos o intereses legtimos
Mientras que el principio general es que la carga de la prueba acerca de la falta de derechos o intereses legtimos del Demandando respecto del nombre de dominio recae sobre la Demandante, existe consenso en decisiones emanadas de Expertos aplicando la UDRP en el sentido de que esto puede resultar muchas veces en la imposible tarea de probar un hecho negativo, al requerir informacin que generalmente est en poder o conocimiento del Demandado. Por lo tanto, se requiere que la Demandante alegue que prima facie el Demandado no posee derechos o intereses legtimos sobre el nombre de dominio. Una vez alegada tal circunstancia, es el Demandado quien carga con la prueba de demostrar que s posee derechos o inters legtimo sobre el nombre de dominio en cuestin. Si el Demandado no probara tal circunstancia, entonces se entender que la Demandante ha acreditado el segundo elemento requerido en el prrafo 4.a).ii) de la Poltica (ver The Vanguard Group, Inc. Lorna Kang, OMPI Caso No. D2002-1064 y decisiones del suscripto Ronaldo de Assis Moreira v. Goldmark - Cd Webb, Caso OMPI No. D2004-0827 y Xuxa Promoes e Produes Artsticas Ltda v. LaPorte Holdings, Caso OMPI No. D2005-0899).
La Demandante ha alegado que no consta el uso o preparacin para el uso del nombre de dominio <esmas.com.ec> por parte del Demandado, respecto de una oferta de buena fe de bienes o servicios, y que el Demandado no es ni ha sido conocido generalmente como individuo, organizacin o negocio por el nombre de dominio en disputa. Asimismo, alega que el Demandado ha puesto en venta el nombre de dominio en disputa a travs del sitio Web “www.sedo.com”,
conocido subastador de nombres de dominio.
Entiende el Experto que la Demandante ha alegado que prima facie el Demandado no posee derechos ni intereses legtimos sobre el nombre de dominio en disputa, por lo que la prueba sobre tal circunstancia recay sobre el Demandado.
Por su parte, el Demandado no contest las alegaciones de la Demandante y por lo tanto no acredit que tenga derechos o intereses legtimos sobre el nombre de dominio <esmas.com.ec>, tal como le hubiera correspondido hacer en estas circunstancias.
Asimismo, de acuerdo con los documentos presentados surge que el Demandado ha puesto a la venta el nombre de dominio en disputa <esmas.com.ec> a travs del conocido sitio Web de subastas de nombres de dominio Sedo.com, lo cual en este caso no puede ser considerado un uso legtimo y leal o no comercial del nombre de dominio de acuerdo con lo dispuesto por la Poltica prrafo 4.c).iii.
A mayor abundamiento, el Demandado no ha aportado prueba alguna que permita sostener que (i) es conocido generalmente como individuo, organizacin o negocio por el nombre de dominio en disputa, y (ii) ha utilizado el nombre de dominio en relacin con una oferta de buena fe de bienes y servicios.
Segn surge de las constancias del caso, a travs del sitio Web “www.esmas.com.ec” el Demandado no hace oferta alguna de bienes y servicios. En dicho sitio el Demandado nicamente ha colocado vnculos esponsorizados que redirigen a los usuarios de Internet hacia otros sitios comerciales en lnea.
Todo ello lleva a concluir que el Demandado no tiene derechos o intereses legtimos respecto del nombre de dominio en disputa.
Por lo expuesto, el Experto entiende que la Demandante ha acreditado el segundo elemento requerido en la Poltica prrafo 4.a).ii).
C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe
La Demandante ha probado ser titular de la marca ESMAS, registrada en Ecuador y en diversos pases alrededor del mundo con anterioridad a que el Demandando registrara el nombre de dominio en disputa <esmas.com.ec>, el 1 de octubre de 2007.
Siendo la marca de la Demandante conocida a nivel mundial, y muy particularmente en Ecuador - en donde el Demandado ha solicitado el registro del nombre de dominio en disputa -, el Experto encuentra que el Demandado conoca o debi haber conocido la marca ESMAS al solicitar el registro del nombre de dominio en disputa.
Por lo expuesto, el Experto encuentra que no puede concebirse un registro de buena fe del nombre de dominio en disputa.
Por otro lado, segn surge de las constancias del caso, el Demandado ha intentado de manera intencionada atraer, con nimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio Web y a otros sitios comerciales en lnea, creando la posibilidad de que exista confusin con la marca de la Demandante, lo que constituye un uso de mala fe del nombre de dominio en disputa.
Por lo expuesto, el Experto encuentra que la Demandante ha acreditado el tercer y ltimo elemento requerido en el prrafo 4.a).iii) de la Poltica.
7. Decisin
Por las razones expuestas, en conformidad con los prrafos 4.i) de la Poltica y 15 del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio, <esmas.com.ec> sea transferido a la Demandante.
Miguel B. O'Farrell
Experto nico
Fecha: 4 de enero de 2008